miércoles, 8 de diciembre de 2010

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

Los Estatutos de la Organizacion Ascensó Familias Unidas


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN


CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de Asociación ..Ascensó Familias Unidas.....( ) , se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.


Artículo 2.- Fines.

La Asociación tiene como fin principal el trabajo en el campo de la cooperación al desarrollo, y dentro del mismo:
· Facilitar la integración y la autonomía de las cooperativas, fomentando asimismo el intercambio de experiencias entre las mismas.
· Contribuir al desarrollo de la producción agrícola y la ganadería biológica, así como facilitar el comercio de estas producciones.
· Impulsar el desarrollo integral de las comunidades en donde actúe, a través de la promoción del acceso a la atención sanitaria y a unas condiciones de salud adecuadas, del fomento del acceso a la educación, procurando que la misma alcance también a la tercera edad, de la promoción de la igualdad de la mujer y de su efectiva participación social, de la participación de la juventud, la proporción de una orientación laboral y la protección del medioambiente.
· Fomentar la adquisición por parte de las personas inmigrantes en España de la adquisición de habilidades y herramientas que les permitan el acceso normalizado al mundo educativo, laboral y social.
· Apoyar la realización personal de los inmigrantes atendiendo a su talento y su vocación.
· Favorecer los intercambios de experiencias entre pueblos y ciudades, promoviendo el hermanamiento entre los mismos.

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades

- Cursos y jornadas de formación y capacitación en temas de autoestima, participación, recursos, y cuantas otras materias puedan resultar útiles para el cumplimiento de los fines de la asociación.
- Actividades de formación de formadores.
- Programas y actividades de ocio y tiempo libre
- Formación específica para mujeres
- Intercambios de experiencias
- Y todas aquellas que tengan que ver con los fines para los cuales se crea la Asociación

Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.

La Asociación establece su domicilio social en Calle LEPANTO nº 1.P1.CP 46008........ de VALENCIA.......... y su ámbito de actuación ES NACIONAL....., sin perjuicio de las actividades que por razón de sus fines puedan tener una proyección internacional.



CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL


Artículo 6.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.


Artículo 7.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.


Artículo 8.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.



Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.


Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
Solicitud de declaración de utilidad pública.
Disposición y enajenación de bienes.
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.



CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y el número de vocales que se determine, que serán elegidos entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años.



Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 dias a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.


Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de dos ( 2 ) de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.



Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.


Artículo 16.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
Dirigir las deliberaciones de una y otra.
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 17.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.


Artículo 18.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.


Artículo 19.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.


Artículo 20.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.








CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS


Artículo 21.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 22.- Sección Juvenil
Se crea una Sección Juvenil destinada a promover los fines de la Asociación dentro del ámbito juvenil. Estará formada por los socios menores de 30 años y mayores de 14.
La Sección Juvenil contará con órganos de decisión propios, cuyos acuerdos, en caso de que deban producir efectos ante terceros, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la Asociación.
La Sección Juvenil estará representada con un vocal en la Junta Directiva, que habrá de ser un miembro mayor de edad.


Artículo 23.- Área de la Mujer
Se crea un Área de la Mujer a la que podrán incorporarse las mujeres que socias de la Asociación. El Área de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
· Servir de espacio propio de participación para las mujeres, en el que puedan reflexionar y debatir acerca de sus problemas e inquietudes específicas como mujeres, para después trasladar sus posicionamientos al resto de la Asociación.
· Coordinar y liderar el trabajo de la Asociación a favor de la igualdad de la mujer.
El Área de la Mujer contará con órganos de decisión propios, cuyos acuerdos, en caso de que deban producir efectos ante terceros, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la Asociación.
El Área de la Mujer estará representada por una vocal en la Junta Directiva.



Artículo 24.- Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
d) Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una Sección Juvenil.

Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación.



Artículo 25.- Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.


Artículo 26.- Derechos de los asociados

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.


Artículo 27.- Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación










CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN


Artículo 28.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.


Artículo 29.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN

Artículo 31.- Acuerdo de disolución

La asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.




Artículo 32.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a otra u otras entidades sin ánimo de lucro que trabajen con personas con necesidades especiales, dando especial prioridad a aquellas que trabajen con menores.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.





NO OLVIDEN FIRMAR en TODAS LAS PÁGINAS, (COMO MÍNIMO LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN GESTORA DEL ACTA FUNDACIONAL.)

domingo, 5 de diciembre de 2010

CHARLA RUSAFA






El dia 18de agosto 2010 ,nuestro Organización réaliso una actividad de charla enriquecido de conversación sobre bastantes temas como: La présentacion de nuestros países de origenes
la sociedad ;las distintas culturas;las experiencias inmigratoria;y por terminar los medios para seguir mejorando la convivencia humana .

lunes, 24 de mayo de 2010

CHARLA CON LOS ANCIANO DE LA CASA DE TERCERA EDAD DE NAZARET







EL ElDIA 08 DE MARZO DE 2010 LA ORGANIZACION SOCIAL AFUNID SE REUNIÓ CON LOS ANCIANO DE LA CASA DE TERCERA EDAD DE NAZARET PARA UNE CHARLA SOBRE TEMAS SOCIALES .
LA CHARLA TENIA COMO OBJETIVO: COMO MEJORAR LA CONVIVIENZA EN EL MUNDO;LA INTÉGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES DONDE SEA,TAMBIÉN EXPERIENCIAS,ET OPINIONES Y CONSEJOS DE ALGUN@S SOBRE EL TEMA.

VALENCIA 08 DE MARZO DE 2010